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Abogados de Acoso Sexual

El acoso sexual es todo acto de naturaleza sexual realizado en un entorno laboral o de docencia, que atente contra la dignidad de una persona, ya sea manifestada verbal o físicamente, particularmente cuando estos hechos causan intimidación, degradación u ofensa sobre la persona que lo recibe.

El Acoso Sexual en el Derecho Penal

Este delito se encuentra regulado en el artículo 184 del Código Penal, y se produce cuando una persona solicita a otra, favores de índole sexual, aprovechándose de una relación laboral, docente, o de prestación de servicios.

Cuando este acto causa una situación humillante, intimidatoria u hostil para la víctima, si concurren los siguientes requisitos, estaríamos ante una situación de acoso sexual:

Tipos agravados del delito de acoso sexual

El Código Penal recoge en sus artículos 184.2 y 184.3 tres situaciones o conductas las cuales agravan el delito de acoso sexual.

  1. Cuando el acoso se comete con prevalimiento: Ocurre cuando el acosador, en un entorno laboral, docente o jerárquica, aprovecha una posición de superioridad sobre la víctima.
  2. Cuando se anuncia expresa o tácitamente un mal real y creíble, cuyo destinatario sea la propia víctima y no un tercero.
  3. Cuando la víctima es considerada especialmente vulnerable por causas de edad, enfermedad o situación personal.
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