El acoso sexual es todo acto de naturaleza sexual realizado en un entorno laboral o de docencia, que atente contra la dignidad de una persona, ya sea manifestada verbal o físicamente, particularmente cuando estos hechos causan intimidación, degradación u ofensa sobre la persona que lo recibe.
El Acoso Sexual en el Derecho Penal
Este delito se encuentra regulado en el artículo 184 del Código Penal, y se produce cuando una persona solicita a otra, favores de índole sexual, aprovechándose de una relación laboral, docente, o de prestación de servicios.
Cuando este acto causa una situación humillante, intimidatoria u hostil para la víctima, si concurren los siguientes requisitos, estaríamos ante una situación de acoso sexual:
- El requerimiento de favores sexuales debe producirse entre sujetos que comparten medio laboral, docente, o de prestación de servicios.
- El requerimiento debe generar una situación hostil, gravemente intimidatoria o humillante.
- Es necesario que exista prevalimiento, es decir, que quien comete el acoso haga uso de superioridad sobre la víctima (confianza, prestigio, o jerárquica).
- Quien comete este delito debe actuar con plena consciencia de lo que está haciendo, y siendo conocedor de que está causando una situación de desagrado y no bienvenida sobre la víctima.
Tipos agravados del delito de acoso sexual
El Código Penal recoge en sus artículos 184.2 y 184.3 tres situaciones o conductas las cuales agravan el delito de acoso sexual.
- Cuando el acoso se comete con prevalimiento: Ocurre cuando el acosador, en un entorno laboral, docente o jerárquica, aprovecha una posición de superioridad sobre la víctima.
- Cuando se anuncia expresa o tácitamente un mal real y creíble, cuyo destinatario sea la propia víctima y no un tercero.
- Cuando la víctima es considerada especialmente vulnerable por causas de edad, enfermedad o situación personal.