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El delito de administración desleal está regulado en el capítulo VI (de las defraudaciones), sección II (de la administración desleal), en el artículo 252 del Código penal. Este delito se efectúa cuando una persona se excede en sus facultades cedidas al administrar un patrimonio ajeno y provocando un perjuicio en dicho patrimonio.

Hay tres acciones que se pueden considerar un delito en la administración desleal y se consideran fraude. Según los expertos en derecho penal estas son:

En estas acciones, y siempre que el tipo penal lo permita, pueden estar implicados la responsabilidad penal individual de una persona física concreta o una persona jurídica.

Los requisitos para un delito de administración desleal

¿Delito de actividad o de resultado?

Ya que el artículo 252 del Código Penal indica que tiene que haber un daño en el patrimonio causado por la administración desmedida del administrador, por lo que el delito de administración desleal es considerado un delito de resultado.

Las penas de la administración desleal

En el tipo básico se impondrán las mismas penas que para un delito de estafa en la administración desleal. Estas penas son:

En el segundo apartado del artículo 252 del Código Penal se indica que si el perjuicio patrimonial es inferior o igual a 400 euros, la pena será solo de una multa de 1 a 3 meses.

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