El delito de amenazas
Denunciar amenazas: El Delito de Amenazas cuando se produce cuando hay un ataque contra la libertad que generan en el amenazado su derecho al sosiego y a la tranquilidad personas en el desarrollo normal y ordenado de su vida.
Amenazar es dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer mal a alguien. Por tanto, el núcleo esencial del Delito de Amenazas es esa intimidación efectuada sobre otro mediante el anuncio de causación de un mal.
Tenemos que tener en cuenta que no toda amenaza es generadora de responsabilidad penal.
¿Cuándo se considera que existe un delito de amenaza?
La jurisprudencia ha desarrollado una serie de requisitos que deben concurrir para que podamos hablar de un Delito de Amenaza.
- Cuando los actos o expresiones sean aptas para violentar el ánimo.
- Cuando la expresión sea seria, creíble y firme.
- Que esas circunstancias anteriores sean tenidas por la sociedad como merecedoras de reproche.
- La concurrencia del propósito de ejercer presión sobre la víctima.
El chantaje
Especial referencia requiere el chantaje, que se regula en el art. 171.2 CP. Incrimina la amenaza consistente en revelar datos íntimos personales o familiares perjudiciales para la fama, crédito o interés de la víctima, bajo exigencia de cantidad o recompensa.