El delito de blanqueo de capitales contra el patrimonio y el orden socioeconómico está regulado en los artículos 298 a 304 del Código Penal. Se considera así cuando las actuaciones tienen el fin de añadir al tráfico económico legal ciertos bienes procedentes de acciones ilegales. Consiguiendo así dar apariencia de legalidad a un bien que se a obtenido de forma ilegal con el uso y disfrute de este.
De forma coloquial, el blanqueo de dinero se le llama “lavado de dinero” y su fin es el de ocultar la procedencia ilegal de un dinero o un bien.
Este delito está estrechamente ligado a otros delitos como el tráfico de drogas y se ha creado con el fin de realizar una lucha internacional contra el crimen organizado.
El delito de blanqueo de capitales protege los bienes jurídicos de:
- El funcionamiento legal del sistema económico y financiero.
- La tutela de la Administración de Justicia y el interés del Estado en la persecución de los delitos, (éste queda afectado con las actuaciones de encubrimiento)
Tipo básico del blanqueo de capitales
El blanqueo de capitales es un delito que encubre otros delitos de obtención de ganancias de forma ilegal y delictiva. Este nuevo delito intenta aparentar legalidad en la ganancia obtenida ilegalmente.
En el tipo básico del delito de blanqueo de capitales se intenta encubrir el origen ilegal de ganancias, adquiriendo, poseyendo, utilizando, convirtiendo o transmitiendo bienes o ganancias.
Los culpables de este delito no solo son los que la ejecutan, sino también los que reciben los bienes de origen delictivo, los utilizan o los transmiten.
Tipo agravado del blanqueo de capitales
Si las ganancias o bienes proceden de ciertos delitos, la pena del blanqueo de capitales será mayor. Así lo estipula el Código Penal. Estos casos son:
- Tráfico de drogas
- Delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo
- Tráfico de influencias
- Cohecho
- Malversación
- Fraudes y exacciones ilegales
- Negocios y actividades prohibidas a los funcionarios
En caso especial se aplica también la pena de tipo agravado cuando el delito se comete por personas de una organización criminal que se dedica al blanqueo de dinero, teniendo incluso mayor pena los administradores, jefes o encargados de estas organizaciones.
El blanqueo por imprudencia
El delito de blanqueo de capitales solo se genera cuando el autor tiene conocimiento de la procedencia ilícita de los bienes y tiene la voluntad de cometer dicho delito. Pero en ocasiones se ejecuta y se penaliza el delito a causa de imprudencia grave. Este es causado por una infracción del deber de cuidado. No obstante, se considera (según la doctrina y la jurisprudencia) que cualquiera puede blanquear capitales por un grave descuido.
Prueba en el blanqueo de capitales
Ya que la misma naturaleza del delito de blanqueo de capitales dificulta obtener pruebas evidentes y directas de este, es posible en este caso utilizar pruebas indiciarias para probar este delito.
Para esto se usa un rastro, una huella, un vestigio, un indicador o un hecho conocido que muestre que se ha realizado un delito. Habitualmente se obtienen pruebas de blanqueo de capitales con la aparición de cantidades significativas de dinero sin ser justificado, con el movimiento de grandes cantidades de efectivo o grandes fondos procedentes de países extranjeros.