Acoso en Colegios, Institutos u otros centros
Durante los últimos cinco años, España ha sufrido un crecimiento del acoso escolar (también conocido como bullying) prácticamente sostenido, y es que sabemos que algo no funciona como debería cuando el sitio oficial de Bullying sin Fronteras recibe más de un millón de visitas al mes.
Denunciar Bullying o Acoso Escolar
El bullying o acoso escolar es hoy una realidad para el Derecho Penal moderno por cuanto supone un subtipo de la agresión y se concibe como aquella situación en la que un escolar o una escolar sufre repetidamente y a lo largo del tiempo conductas violentas por los demás escolares, ya sea uno sólo o varios de ellos.
Además, cuando hablamos de agresión no podemos pensar sólo en las físicas, sino que también incluimos las agresiones verbales y psicológicas, es por ello que dentro del Acoso Escolar, nos encontramos diferentes tipos de Bullying, cada uno con diferentes consecuencias para la víctima:
- Bullying Físico
- Bullying Verbal
- Ciberbullying
- Bullying Psicológico
- Bullying Social
- Bullying Sexual
Ciberbullying
Uno de los tipos de Acoso Escolar que más se repiten en los últimos años es el llamado Ciberbullying.
Debido al crecimiento de los dispositivos móviles y al acceso que los menores tienen a ellos, así como su integración en la vida cotidiana de los mismos, el acoso escolar a través del móvil, más conocido como ciberbullying, es una nueva forma de acoso también denunciable.
Tratamiento jurídico del Bullying en la actualidad
La Fiscalía en su Instrucción 10/2005, sobre el Tratamiento del Acoso Escolar, al concebir el acoso escolar como un conjunto de conductas, generalmente continuadas en el tiempo y desarrolladas por uno o más alumnos sobre otro, susceptibles de generar en la víctima sentimientos de inferioridad, terror o angustia.
Aunque el bullying se asocia con conductas cometidas a lo largo del tiempo, las conductas aisladas, pero graves, también pueden generar responsabilidad y considerarse acoso escolar.
El Derecho Penal español a través de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, da respuesta al problema del bullying al prever las consecuencias penales frente a estos comportamientos.
En este sentido, uno de los ejemplos más significativos frente al bullying lo representa la Sentencia del Juzgado de Menores de Guipúzcoa, de 12 de mayo de 2005, referente al «Caso Jokin», en el que se condenó a ocho menores como autores de un delito contra la integridad moral y, además, a cuatro de ellos por falta de lesiones.
Y con independencia de la responsabilidad penal en un acoso a menores, delimitada por la edad del agresor, es importante no olvidar la responsabilidad civil, esto es, la indemnización por el daño sufrido y la existencia de los distintos mecanismos legales para dar protección a la víctima.