El delito de contrabando o la infracción administrativa de contrabando ocurre cuando no se presenta, se oculta o se sustrae cualquier tipo de mercancía a la administración aduanera.
El contrabando puede ser castigado penal o administrativamente en función de las circunstancias y condiciones en las que se cometa la ilegalidad.
¿Cuándo estamos ante una situación de contrabando?
Se comete contrabando siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
- Cuando se realizan operaciones comerciales de manera en que se evita el control de la mercancía, los trámites o pagos aduaneros.
- Cuando se tiene o comercia mercancía no comunitaria que no reúne los requisitos legales para ser importada o exportada lícitamente.
- Cuando se realizan importaciones o exportaciones mediante el uso de documentación falsa.
- Cuando se disponga para el consumo mercancía cuyo estado sea “en tránsito” y todavía no haya finalizado los trámites pertinentes para poder consumirse.
- Cuando se transporta mercancía sin autorización en buques cuyo porte es inferior al que establecen los reglamentos.
- Cuando se transfiere mercancía entre diferentes buques de manera clandestina y sin la autorización pertinente, en aguas españolas, zonas de mar contiguas y aguas interiores.
- Cuando el bien comercializado se trate de sustancias estupefacientes, sustancias psicotrópicas, armas, o cualquier otro bien cuya tenencia constituya delito, o cuando el contrabando se realice a través de una organización.
Patrimonio Histórico
La administración debe ser la encargada de autorizar cualquier tipo de comercio o exportación relativo al patrimonio histórico, por lo que el comercio con este tipo de bienes mediante la no obtención del permiso, o la obtención del permiso mediante la falsificación de documentación, será calificado como contrabando si la cuantía alcanza los 50.000€.
¿Qué tipo de géneros puede no ser importado o exportado?
Siempre que no se cumplan con los requisitos o permisos para su comercio, será calificado de contrabando la importación o exportación de los siguientes elementos:
- Armas o explosivos.
- Flora y fauna silvestre.
- Drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
- Toxinas.
- Antigüedades, Arte o patrimonio histórico.
- Tabaco cuando el valor sea superior a los 15.000€.
- Bienes cuya tenencia implique un delito.
¿Quién es responsable del contrabando?
Serán responsables del delito o infracción los autores directos del contrabando, aunque también serán considerados responsables solidarios aquellos quienes hayan participado, facilitando o permitiendo la importación o exportación, ya sea de manera dolosa o negligente.