El Código Penal castiga una serie de acciones que van en contra de los derechos de los trabajadores, mediante su supresión, restricción o perjuicio, y que están previstas en el Artículo 311 y posteriores.
Comúnmente, se incurre en este delito cuando se imponen condiciones ilegales al empleado, ya sean relativas a la seguridad en el trabajo o a las condiciones laborales, y también por omitir el alta en la Seguridad Social del mismo.
Aunque son varios los hechos punibles o susceptibles de delito, guardan en común una serie de conductas:
- La imposición de condiciones laborales o de la Seguridad Social contrarias a los derechos del trabajador, bien de manera absoluta y sin opción a negociación, o bien mediante el abuso de necesidad o condición de superioridad jerárquica.
- La inducción al error del trabajador mediante el engaño.
- El sujeto activo es responsable del hecho delictivo, ya sea empleador, encargado, empresario o administrador, y siendo conocedor de los hechos no toma medidas de prevención.
Tipos de delitos contra los derechos de los trabajadores
Este delito puede ser calificado de diferentes maneras, en función de los hechos o circunstancias en las que ocurre:
- La imposición de condiciones ilegales mediante la restricción, supresión o vulneración de los derechos del trabajador.
- El tráfico ilegal de mano de obra, que ocurre cuando se recluta trabajadores mediante el engaño en las condiciones laborales, o se contrata trabajadores extranjeros en situación irregular o sin permiso de trabajo.
- El favorecimiento a la migración ilegal, que consiste en facilitar el traslado de personas entre distintos países haciendo uso de una oferta laboral sujeta a términos o condiciones falsas o ilícitas.
- La discriminación laboral, tanto si es público o privado, y consiste en conductas discriminatorias basadas en la religión, ideología, sexo, raza, orientación sexual, discapacidad, lengua… Debe suscribirse que para incurrir en la discriminación laboral es necesario que exista persistencia, es decir, que, a pesar de haber solicitado una reparación, continúen las prácticas discriminatorias.
- La negativa impuesta a un trabajador a ejercer su libre derecho de huelga o libertad sindical.
- La omisión o acción negligente de medidas de seguridad que ponen en riesgo la integridad o vida de los trabajadores, ya sea incumpliendo la normativa de prevención laboral o no proporcionando los equipos de protección individual correspondientes.
- La omisión del alta del trabajador en el sistema de la Seguridad Social.
Los sujetos activos de este delito pueden ser empresas o personas físicas.