El delito de falsedad documental ocurre cuando una persona, con dolo, falsifica, altera, simula o modifica parcial o totalmente los elementos esenciales de un documento. Del mismo modo, se incurre en este delito cuando se crea un nuevo documento a partir de uno falso.
El bien jurídico que se protege es la fe pública y la seguridad en el tráfico jurídico, así como la confianza de las personas e instituciones en la veracidad de los documentos como medios de prueba.
Este delito es castigado en función de las circunstancias que rodean el hecho, y conlleva penas de prisión y multas elevadas.
¿Qué es un documento a efectos penales?
El Artículo 26 del Código Penal es el encargado de definir el concepto de documento en materia penal, y para ello distingue entre documentos públicos, oficiales, mercantiles, y privados, aunque podemos entender como documento todo aquel soporte material que recoja información probatoria o de relevancia jurídica.
Tipos de falsedad documental
Existen cuatro tipos de falsedad documental, y se caracterizan por el entorno o forma en el que ocurre la falsificación. Del mismo modo, cada uno de los tipos se encuentra sujeto a penas distintas, en función de la gravedad de los hechos o las circunstancias en las que el sujeto comete el delito.
Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación
Este tipo de falsedad documental solo puede darse cuando es cometido por funcionarios o autoridades públicas, y su pena se caracteriza por venir acompañada de una inhabilitación especial.
El Código Penal castiga, además de la falsificación, el tráfico o el uso y no exige dolo al ser aplicado sobre un funcionario público, si no que puede ser cometido también por negligencia.
Ocurre cuando:
- Se altere un elemento esencial del documento.
- Se simule un documento completo o parte del mismo, induciendo a un error sobre su autenticidad.
- Supongan la intervención en un acto de personas que no estaban o cuando se atribuyan declaraciones o manifestaciones falsas a aquellos que sí han intervenido.
- Falte a la verdad.
Un particular puede cometer en este delito cuando la falsedad se produzca en documentos públicos, oficiales o mercantiles si se incurre en alguno de los tres primeros puntos, aunque, a diferencia que en el supuesto de los funcionarios públicos, se exige dolo para los particulares.
Falsificación de documentos privados
Este tipo de falsedad documental sólo puede darse entre particulares y es muy similar al anterior, con la diferencia de que se exige que el documento sea privado, y no público.
Falsificación de certificados
Puede ser cometido por particulares, facultativos, autoridades y funcionaros públicos, y las penas para los dos últimos grupos implicarán una suspensión profesional.
No será castigado únicamente el falsificador del documento, si no que también lo será el traficante o quien haga uso del documento siendo conocedor de que su contenido o naturaleza es falsa. Este precepto no será aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.
Falsificación de tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje
Será castigado quien altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique, trafique o use tarjetas de crédito, débito o cheques de viaje siendo conocedor de su falsedad.