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Insolvencias punibles

Comete el delito de insolvencia punible aquella persona que, con el fin de eludir el pago de una deuda, efectúa movimientos patrimoniales aparentemente desfavorables para alegar la imposibilidad de la respuesta a la deuda, perjudicando así el bien jurídico del acreedor: el derecho de crédito.

El Artículo 259 del Código Penal recoge en sus dos primeros apartados diferentes hechos o circunstancias que pueden ser constitutivas de este delito, aunque puede resumirse en que, las conductas son:

1. Será castigado con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses quien, encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente, realice alguna de las siguientes conductas:

.ª Oculte, cause daños o destruya los bienes o elementos patrimoniales que estén incluidos, o que habrían estado incluidos, en la masa del concurso en el momento de su apertura.

2.ª Realice actos de disposición mediante la entrega o transferencia de dinero u otros activos patrimoniales, o mediante la asunción de deudas, que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor, ni con sus ingresos, y que carezcan de justificación económica o empresarial.

3.ª Realice operaciones de venta o prestaciones de servicio por precio inferior a su coste de adquisición o producción, y que en las circunstancias del caso carezcan de justificación económica.

4.ª Simule créditos de terceros o proceda al reconocimiento de créditos ficticios.

5.ª Participe en negocios especulativos, cuando ello carezca de justificación económica y resulte, en las circunstancias del caso y a la vista de la actividad económica desarrollada, contrario al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos.

6.ª Incumpla el deber legal de llevar contabilidad, lleve doble contabilidad, o cometa en su llevanza irregularidades que sean relevantes para la comprensión de su situación patrimonial o financiera. También será punible la destrucción o alteración de los libros contables, cuando de este modo se dificulte o impida de forma relevante la comprensión de su situación patrimonial o financiera.

7.ª Oculte, destruya o altere la documentación que el empresario está obligado a conservar antes del transcurso del plazo al que se extiende este deber legal, cuando de este modo se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor.

8.ª Formule las cuentas anuales o los libros contables de un modo contrario a la normativa reguladora de la contabilidad mercantil, de forma que se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor, o incumpla el deber de formular el balance o el inventario dentro de plazo.

9.ª Realice cualquier otra conducta activa u omisiva que constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos y a la que sea imputable una disminución del patrimonio del deudor o por medio de la cual se oculte la situación económica real del deudor o su actividad empresarial.

2. La misma pena se impondrá a quien, mediante alguna de las conductas a que se refiere el apartado anterior, cause su situación de insolvencia.

¿Qué requisitos tienen que darse para incurrir en este delito?

El hecho de no poder afrontar una deuda no es constitutivo de delito, tanto si se trata de una insolvencia real o aparente, y es que este delito no castiga el impago de una deuda, si no de una conducta de naturaleza evasiva, por lo que para incurrir en este delito es necesario cometer alguna de las conductas anteriormente indicadas.

Del mismo modo, se exige que la incapacidad de atender la deuda sea de carácter definitivo, quedando excluidas aquellas deudas que no sean atendidas por una falta de liquidez temporal.

¿Cuándo puede denunciarse al deudor?

En cualquier momento desde que el deudor haya dejado de cumplir sus obligaciones exigibles o haya sido declarado su concurso, con independencia de si existe en proceso una calificación civil de insolvencia.

Las penas por el delito de insolvencia punible

Para determinar una pena es necesario calificar este delito, y puede serlo de tres maneras:

Tipo básico: Generalmente, es castigado con pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 8 a 24 meses.

Tipo atenuado: Por imprudencia, es castigado con pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.

Tipo agravado: Es castigado con pena de prisión de 2 a 6 años y multa de 8 a 24 meses, y ocurre cuando:

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