El delito contra la integridad moral ocurre cuando se ataca contra la dignidad personal, mediante actos hostiles, vejatorios, humillantes o degradantes.
Atendiendo al artículo 173 del Código Penal, encargado de definir este delito, podemos entender que para incurrir en él debe existir un trato degradante, así como un menoscabo grave de la integridad moral.
El Tribunal Supremo ya ha hecho una interpretación y aplicación de dicho artículo, considerando que para incurrir en un atentado contra la integridad moral deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Que la naturaleza del acto sea clara e inequívocamente vejatoria.
- Que debe concurrir un padecimiento físico o psíquico.
- Que el acto debe ser degradante o humillante, con especial incidencia en el concepto de la dignidad de la víctima.