Estos delitos consisten en el plagio, distribución, reproducción o comunicación publica de una obra sin la autorización expresa del titular del derecho de propiedad intelectual. Además, el objetivo del infractor será el de perjudicar a la persona.
La definición del delito contra la propiedad intelectual podemos encontrarla en el apartado 1 del artículo 270 del Código Penal:
"Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios."
El bien jurídico protegido en este caso, son los derechos de autor (se defenderán los ataques más graves que puedan sufrir tales derechos de autor).
Requisitos de la ley para los delitos contra la propiedad intelectual
Existen algunos requisitos que caracterizan el tipo básico del delito contra la propiedad intelectual:
- Debe hacer referencia a cualquier tipo de obras literarias, científicas o artísticas.
- Desde 1995, se añade la conducta de reproducción.
- Que exista una intención de obtener un rendimiento económico directo o indirecto de la obra de la otra persona.
- Estas conductas deben realizarse sin la autorización de los titulares de los derechos, y siempre en perjuicio de tercero.
Delitos contra la propiedad intelectual. ¿Qué penas existen?
Los siguientes actos delictivos se castigarán con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, y también multas de hasta veinticuatro meses.
- Plagio, reproducción, distribución, comunicación o cualquier otro método de explotación económica de una obra artística, literaria o prestación científica, o su transformación, interpretación o ejecución, sin la autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual.
- Facilitación activa y sin neutralidad del acceso en internet de obras o prestaciones con propiedad intelectual sin la autorización del titular.
El tipo agravado
Se impondrá la pena de prisión de dos a seis años, multa de dieciocho a treinta y seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando se cometa el delito del artículo anterior concurriendo alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener posea especial trascendencia económica.
b) Que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo el valor de los objetos producidos ilícitamente, el número de obras, o de la transformación, ejecución o interpretación de las mismas, ilícitamente reproducidas, distribuidas, comunicadas al público o puestas a su disposición, o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.
c) Que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual.
d) Que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.
¿Qué diferencias hay entre propiedad intelectual y propiedad industrial?
La diferencia mas notable entre una y otra tiene relación directa con el registro de los derechos.
Los derechos de propiedad industrial requieren de procedimientos de creación de signos distintivos de empresa, o de elaboración de un producto. Pero, los derechos de autor no necesitan esta clase de registros.