El delito de revelación de secretos ocurre cuando una persona se apodera de los documentos de otra o interceptando sus comunicaciones sin su consentimiento, vulnerando así su intimidad.
Este delito castiga la actividad, y no es necesaria la revelación del secreto para incurrir en un incumplimiento legal, aunque este hecho sí podrá agravar la pena impuesta.
¿Cuándo ocurre este delito?
Para incurrir en un delito de revelación de secretos es suficiente con que el sujeto activo descubra secretos o vulnere la intimidad de su víctima, mediante el apoderamiento de mensajes físicos o digitales (WhatsApp, correos electrónicos, o cualquier otro tipo de comunicación digital), o bien mediante dispositivos de grabación de imagen o sonido.
Este delito exige dolo por parte del sujeto, es decir, debe probarse una actuación malintencionada.
La pena puede verse agravada cuando:
- Los hechos sean cometidos por personas encargadas o responsables de ficheros, soportes informáticos, correos electrónicos, archivos o registros, o bien la obtención se lleve a cabo mediante el uso de datos personales de la víctima.
- La información o datos obtenida sea difundida o revelada a terceros.
- La información obtenida contenga datos relativos a la ideología, religión, creencias, salud, origen racial, vida sexual, o la víctima fuera una persona menor de edad o discapacitada.
- Los hechos sean cometidos con fines lucrativos.