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Robo con fuerza
Éste viene determinado por las conductas del artículo 238 del Código penal, según el cual lo son:
- El escalamiento
- Rompimiento de pared, techo o suelo
- Fractura de puerta o ventana
- Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados
- Forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo
- Uso de llaves falsas
- Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda
Hurto
Si su caso es la sustracción de un bien mueble de su propiedad y no han empleado fuerza, intimidación o violencia, sería considerado hurto.
Robo con Violencia o Intimidación
En el caso del robo con violencia, esta ha de tener una mínima intensidad y consistencia. Es por ello que ha de contar con un buen abogado penalista, puesto que en ocasiones la jurisprudencia ha venido señalando que determinados robos, como el producido por un tirón para sustraer un objeto, no ha constituido delito de robo con violencia al producirse un arrebato sorpresivo y sin utilizar violencia física.
Incluso, el artículo 242.4 CP prevé que cuando la violencia o intimidación ejercida sean de poca entidad y valorando las restantes circunstancias del hecho, los Tribunales puedan disminuir la pena en un grado.
Si es el caso de que ha sufrido un robo con intimidación, éste habrá supuesto una amenaza de un mal inmediato para lograr dicho robo.
En cualquiera de los casos, en Durán & Durán Abogados Penalistas contamos con gran experiencia en casos de robos y hurtos. Nuestro equipo de abogados penalistas estudiarán su caso con detalle para poder ofrecerle la mejor estrategia jurídica y velar por sus intereses.