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Abogados de Robos y Hurtos

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Abogados de Robos y Hurtos

Robo con fuerza

Éste viene determinado por las conductas del artículo 238 del Código penal, según el cual lo son:

Hurto

Si su caso es la sustracción de un bien mueble de su propiedad y no han empleado fuerza, intimidación o violencia, sería considerado hurto.

Robo con Violencia o Intimidación

En el caso del robo con violencia, esta ha de tener una mínima intensidad y consistencia. Es por ello que ha de contar con un buen abogado penalista, puesto que en ocasiones la jurisprudencia ha venido señalando que determinados robos, como el producido por un tirón para sustraer un objeto, no ha constituido delito de robo con violencia al producirse un arrebato sorpresivo y sin utilizar violencia física.

Incluso, el artículo 242.4 CP prevé que cuando la violencia o intimidación ejercida sean de poca entidad y valorando las restantes circunstancias del hecho, los Tribunales puedan disminuir la pena en un grado.

Si es el caso de que ha sufrido un robo con intimidación, éste habrá supuesto una amenaza de un mal inmediato para lograr dicho robo.

En cualquiera de los casos, en Durán & Durán Abogados Penalistas contamos con gran experiencia en casos de robos y hurtos. Nuestro equipo de abogados penalistas estudiarán su caso con detalle para poder ofrecerle la mejor estrategia jurídica y velar por sus intereses.

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