Violencia física o psicológica, amenazas o coacciones, agresiones a la libertad sexual
La Violencia de Género, según la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, es una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.
Por ello, su artículo 1, dice que el objeto de dicha ley es “actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”.
Todo ello se ha plasmado en distintos preceptos de nuestro Código Penal que castigan las agresiones (art. 153.1 CP), amenazas (art. 171.4 CP), coacciones cometidas por el hombre contra la mujer en el ámbito de la pareja. No obstante, conviene precisar que no debe considerarse necesaria y automáticamente como violencia de género todas esas conductas en abstracto, sino solo y exclusivamente, cuando el hecho sea manifestación de esa discriminación, desigualdad o superioridad del hombre hacia la mujer.
Violencia doméstica
La Violencia de Género, aunque puede ser una especialidad, no puede confundirse con la violencia doméstica, ya que ésta última engloba todos los actos de violencia física, psíquica, sexual o económica que se producen en el ámbito familiar por parte de uno de sus miembros contra otro, contra alguno de los demás o contra todos ellos.
Nuestro Código Penal también prevé distintos delitos y mecanismos de protección dirigidos a proteger a las víctimas de violencia doméstica y neutralizarla.